Sociedades
1 enero 2027Obligados del artículo 3.1.a).
Si has encontrado artículos con 2025 o 2026, es normal que haya confusión. Los plazos actuales fueron modificados en diciembre de 2025.
Obligados del artículo 3.1.a).
Resto de obligados mencionados en el artículo 3.1.
El RDL 15/2025 modificó la disposición final cuarta.
Usar 2026 para probar procesos y migraciones.
La redacción vigente de la disposición final cuarta establece que los obligados del artículo 3.1.a) deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados mencionados en el artículo 3.1 deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.
Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera.
Abrir BOE ↗Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Segundo hito del calendario vigente.
El calendario original fue modificado. Por eso es importante comprobar siempre la fecha de actualización de la fuente.
El Real Decreto 1007/2023 estableció el marco de los sistemas informáticos de facturación.
La Orden HAC/1177/2024 desarrolló especificaciones técnicas y funcionales.
El Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos hasta 2027.
El valor de tener más tiempo es poder probar con calma. Puedes revisar tus series, documentos, clientes, procesos y forma de trabajo durante 2026 para evitar una migración precipitada.
Sociedad, autónomo u otra condición tributaria.
SII, territorio foral y otras circunstancias.
No sólo una factura aislada: prueba tu circuito habitual.
Nuestro test te orienta y señala los casos que requieren una revisión específica.
No para los plazos de adaptación actuales del Real Decreto 1007/2023: fueron ampliados a 2027 por el Real Decreto-ley 15/2025.
Con carácter general, los obligados del artículo 3.1.a) deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
El resto de obligados mencionados en el artículo 3.1 deben tener los sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.
Nuevas altas gratis hasta final de año.